Preguntas Frecuentes

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Los visitantes turistas o de negocios, tienen que salir y re-ingresar al país una vez que su petición de visa no-inmigrante sea aprobada?
Esto depende de una variedad de factores. En la mayoría de los casos, es aconsejable que el visitante regrese a su hogar a esperar la aprobación de la petición de visa, y después aplicar para un sello de visa en el Consulado Estadounidense local. Si el individuo ingresó en el programa de “Visa Exenta” (indicado por una tarjeta de ingreso I-94 color verde), él o ella DEBE salir de EEUU y reingresar en la nueva categoría de visa de trabajo no-inmigrante. Cuando extranjeros visitan EEUU como turistas o en viajes de negocios, ellos deben declarar al gobierno estadounidense que sus intenciones de quedarse son temporales. Debido a esto, no es recomendable solicitar un cambio de estatus a poco tiempo después de su llegada, ya que sugiere que las declaraciones hechas a la hora de entrada no eran verídicas.

 

Entradas de Visa Exenta
Ciudadanos de ciertos países no necesitan obtener visas para visitas de negocios a EEUU de 90 días o menos por propósitos aceptados en la categoría B-1. Pueden ingresar sin visa siguiendo el programa de “Visa Exempta”. Un individuo que ingresa en EEUU por medio de este programa no es elegible para una extensión de estadía o cambio a estatus diferente y deberá salir de EEUU a los 90 días de haber ingresado.
La habilidad de visitar EEUU sin visa actualmente solo es disponible a ciudadanos de los siguientes países: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Uruguay.

 

1) Cómo puedo obtener un sello de visa en mi pasaporte?
Uno debe de aplicar para el sello inicial dado para una clasificación no-inmigrante en el Consulado estadounidense en su país de origen. Algunos consulados estadounidenses pueden aceptar aplicaciones de visa no-inmigrantes de algunos ciudadanos tercer-mundistas (individuos que no son ciudadanos del país donde se encuentra el consulado) como cortesía a visitantes a esos países. La concesión de una visa por un Consulado estadounidense es a la completa discreción de los oficiales consulares correspondientes. El interesado debe comunicarse con el Consulado Americano o Embajada apropiada con anticipación para determinar el proceso de aplicación y la tarifa actual de la aplicación. También puedes revisar la página web del Departamento de Estado en http://travel.state.gov/links.html . La mayoría de los consulados tienen páginas webs instructivas.
Los requisitos varían por cada Consulado, pero generalmente incluyen:

 

  • Nota de Acción original aprobando la petición de visa no-inmigrante de su empleador de parte tuya.
  • Una copia de la petición solicitada con el USCIS
  • Formulario DS 156 (Aplicación de Visa No-inmigrante) del Departamento de Estado completado y completado, que es disponible en la Embajada Estadounidense o Consulado o en la página web.
  • Formulario DS-157 completado por aplicantes masculinos entre las edades de 16 y 45 años de edad. Algunos consulados requieren que todos los aplicantes completen este formulario.
  • Formulario DS-158 completado para todos los aplicantes para visa F,M, o J.
  • Pasaporte Válido
  • Una foto tamaño pasaporte
  • Pagos apropiados para solicitud

Acuerdos de reciprocidad entre EEUU y su país de origen determinarán (1) duración de tiempo por la cual el sello de su visa no-inmigrante es válido, (2) el número de veces que puedes ingresar en EEUU con tu visa, y (3) las tarifas que se cobran por la otorgación de la visa.
Toma nota de que tu pasaporte debe de estar válido por lo menos por seis meses después del periodo de petición de la visa no-inmigrante. Si es válido por menos tiempo que eso, es posible de que no se te admita por el periodo completo indicado en la Nota de Acción (Formulario I-797).

 

2) Qué debe hacer mi esposo(a) o hijo(a) para aplicar para un sello de visa dependiente?
Tu esposo(a) o hijos no casados bajo la edad de 21 pueden acompañarte en una categoría de visa de dependiente (e.g. H-4 si tienes estatus H-1 o L-2 si tienes estatus L-1) al hacer ellos u propia aplicación para visa en el Consulado Estadounidense. Si los miembros de tu familia están aplicando contigo, los documentos requeridos generalmente incluyen:

 

  • Certificado de Matrimonio (para demostrar vínculos entre tú y tu esposo(a))
  • Partida de Nacimiento (para hijos dependientes)
  • Formulario 156 (Aplicación de Visa No-inmigrante) completado y firmado que son disponibles en la Embajada Estadounidense o Consulado.
  • Pasaporte Válido
  • Una foto tamaño pasaporte
  • Pagos apropiados para el Consulado Estadounidense. (Esta tarifa varía entre cada Consulado)

Si los miembros de tu familia NO están aplicando contigo, la documentación adicional requerida incluye:

 

  • Una copia del sello de visa en tu pasaporte; u otra documentación de tu estatus no-inmigrante válido.

 

3) Si tengo una visa válida de no-inmigrante en mi pasaporte, qué necesito hacer a fin de re-ingresar a EEUU después de viajar internacionalmente?
Tu sello de visa en tu pasaporte debería ser suficiente, pero podrías cargar una copia de la Nota de Acción (Formulario I-797). El sello de visa demuestra que el Departamento de Estado de EEUU ha determinado que tú puedes ser admitido a EEUU en un estatus de visa particular, y la nota de aprobación del USCIS (Formulario I-797) es evidencia del máximo periodo de tiempo por el cual puedes ser admitido.
Todos los extranjeros son otorgados una nueva carta I-94 en cada ingreso a EEUU (con excepción de ingresos después de visitas a Canadá o México por periodos de 30 días o menos o para ciudadanos canadienses ingresando a EEUU) El oficial del USCIS que te admite a EEUU te pondrá un sello en tu tarjeta I-94 con fechas de ingreso y expiración. Por favor toma un momento para revisar las fechas en la tarjeta I-94 que te fue otorgada al ingresar a EEUU. La fecha de expiración en la tarjeta I-94 gobernará tu periodo de estadía válido y autorización de empleo para los Estados Unidos.

 

4) Cómo revalido la visa de múltiples entradas en mi pasaporte si ésta ya expiró o está a punto de expirar?
Usted puede revalidar su visa de múltiples entradas viajando fuera de los Estados Unidos. Bajo las actuales reglas, en efecto despuésés de los hechos de Septiembre 11, 2001, usted debe aplicar para la revalidación de su visa en un Consulado o Embajada Americana antes de regresar a Estados Unidos (ver proceso de aplicación arriba).
5) Qué sucede si mi estatus de no-inmigrante expira (evidenciado por mi tarjeta I-94)?
A menos que se haga una solicitud para extensión o un cambio de estatus este pendiente, tú estarás fuera de estatus y deberás salir de EEUU.
Si no eres elegible para extensión de tu estatus de visa no-inmigrante actual, no eres elegible para una clasificación no-inmigrante diferente, y aun no has alcanzado la fase final del proceso de tarjeta verde (Formulario I-485) entonces tu no estás autorizado a permanecer en EEUU.
Si sobrepasas el periodo notado en tu tarjeta I-94 por aunque sea un día, estarás sujeto al un requisito de regresar a tu país de origen para adquirir todas la visas no-inmigrantes para un futuro (i.e. no puedes obtener más visas no-inmigrantes en un Consulado Estadounidense que no sea el de tu país de origen, y no puedes solicitar una re otorgación de sello de visa por el correo a través del Departamento de Estado). Adicionalmente, si tú sobrepasas tu tarjeta I-94 por 180 días o más y después sales de EEUU, podrás estar sujeto a una suspensión de ingreso a EEUU por 3 años; una sobreestadía de más de un año te podría poner sujeto a una suspensión de diez años. De este modo, es absolutamente crítico que vigiles la fecha de expiración de las tarjetas I-94 tuya y de tu familia.

 

6) Mi pasaporte esta por vencer. Cómo puedo conseguir una extensión?
Debes de comunicarte con el consulado de tu país de origen para preguntar sobre el proceso de extensión.

 

7) Procesamiento Premium: Qué es, y cómo lo uso?
El Servicio de Procesamiento Premium permite a negocios estadounidenses pagar $1,250 a cambio de procesamiento de 15 días de trabajo para sus peticiones y aplicaciones. El USCIS garantiza que en 15 días, el USCIS otorgará una nota de aprobación, nota de intento de negación, una solicitud de evidencia, o una nota de investigación por fraude o mala representación. Si el USCIS no procesa la petición en 15 días, regresará los $1,250 de la compañía y continuará procesando la petición como parte del Servicio de Procesamiento Premium. Adicionalmente al procesamiento acelerado, compañías que participen en el programa pueden usar un número telefónico y correo electrónico para revisar el estatus de su petición o hacer cualquier otra pregunta que tengan concerniente a su petición.
El USCIS ha designado solamente la aplicación I-129, (Petición para Trabajadores No-inmigrantes), para Procesamiento Premium. Las clasificaciones elegibles bajo la aplicación I-129 para Procesamiento Premium son:

 

    • E-1 Treaty Trader
    • E-2 Treaty Investor
    • H-1B Temporary Worker in Specialty Occupation
    • H-2A Agricultural Worker
    • H-2B Temporary Worker
    • H-3 Trainee
    • L-1 Intra-company Transferee
    • O-1 and O-2 Aliens of Extraordinary Ability or Achievement
    • P-1, P-2 and P-3 Athletes and Entertainers
    • Q-1 International Cultural Exchange Aliens
    • R-1 Temporary Worker in Religious Occupations
  • TN NAFTA Professional

1) Cuál es el proceso de Residencia Permanente de EEUU y cuánto tiempo toma?

El proceso de residencia permanente varía en duración, dependiendo en qué método es apropiado para tu caso y en qué estado trabajas. Adicionalmente, tiempos de procesación del gobierno son extremadamente inconstantes y sujetos a cambios. Todo el proceso tiene tres pasos principales.

Paso 1:
Certificación Laboral: Tu empleador debe demostrar al Departamento Laboral que no le es posible encontrar un empleado estadounidense calificado para tu posición en el área geográfica donde trabajas. Este proceso actualmente toma de seis a doce meses.

Pasó 2:
I-140 (Petición de Visa Inmigrante): Tu empleador debe solicitar una petición con el USCIS y demostrar que tú calificas para la posición descrita en la certificación laboral. Esto puede tomar entre dos y doce meses.

Pasó 3:
I-485 (Ajuste de Estatus): Esta es la aplicación hecha por ti y tu familia para “ajustar” tu estatus de trabajador temporal a residente permanente. Este paso actualmente toma entre seis y 18 meses.

Algunas categorías de residencia permanente no requieren de certificación laboral (gerentes y executivos intracompañias, investigadores “sobresalientes”, personas con habilidades “extraordinarias” y personas con habilidades “excepcionales” cuyo trabajo está en el “interés nacional”).

2) Qué es Categoría de Preferencia?

El Congreso ha designado dos grupos, basados en familia y basados en empleo, que tienen preferencia en inmigrar a EEUU. Aplicaciones basadas en empleo se dividen en cinco categorías de preferencia. Cada categoría de preferencia es sujeta a una limitante numérica de visas no-inmigrantes.

Las primeras preferencias basadas en empleo (EB1) no requieren de certificación laboral. EB-1 se aparta para empleados de prioridad que caen bajo una de las siguientes categorías:

  • Individuos demostrando “habilidades extraordinarias” en las artes, ciencias, educación, negocios y deportes (EB1-1)
  • “Investigadores sobresalientes” y profesores (EB1-2)
  • “Gerentes multinacionales” y ejecutivos trasladados a EEUU de afiliados extranjeros, subsidiarios, ramas o padres de oficinas estadounidenses (EB1-3)

La segunda preferencia basada en empleo (EB2), que normalmente requiere de certificación laboral, se aparta para los siguientes:

  • Individuos que poseen “habilidades excepcionales en las ciencias, ares y negocios que ingresan a EEUU a llenar una posición que requiere de un individuo con habilidad excepcional.
  • Individuos que poseen un diplomado avanzado (definido como cualquier grado académico o profesional estadounidense más alto que un Diplomado en Ciencias, Letras, o Artes y un mínimo de cinco años de experiencia progresiva) que ingresan a EEUU a llenar una posición que requiere de un diplomado avanzado.

Certificación laboral se requiere para la segunda categoría de preferencia basada en empleo, a menos que se demuestre que su ingreso será de beneficio al interés nacional de EEUU a tal grado que no es del interés del país reclutar a empleados estadounidenses para la posición. La prueba de estándar requerida para demostrar “interés nacional” es difícil alcanzar.

La tercera preferencia basada en empleo (EB3), que siempre requiere certificación laboral, se aparta para los siguientes:

  • “Profesionales” con diplomado estadounidense o su equivalente
  • Empleados calificados (llenando posiciones que requieren un mínimo de dos años de experiencia y entrenamiento)
  • Empleado sin calificación (llenando posiciones que requieren menos de dos años de experiencia).

Qué categoría de prefencia es la apropiada para tí depende de tus calificaciones y deberes de tu posición.

3) Cuáles son los requisítos para las clasificaciones de primera preferencia (EB 1)?

  • Calificaciones para clasificación como individuo de habilidades extraordinarias (EB1-1)

 

Para calificar como individuo de habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocio o deportes, tu debes poder documentar reconocimientos nacionales o internacionales y que tu estás ingresand a eEUU para continuar trabajando en el área de tu habilidad extraordinaria, proveyendo evidencia de:

 

  1. 1. Recibimiento de un premio principal reconocido internacionalmente como el Premio Nobel; O
    2. Por lo menos tres de los requisitos siguientes:
  • Documentación de recibimiento de un premio menor otorgado por excelencia en el área reconocido nacional e internacionalmente;
  • Documentación de membresía en asociaciones en el área para la cual se busca clasificación, que requiera de logros sobresalientes de sus miembros, juzgados por expertos en sus áreas, reconocido nacional o internacionalmente (criterio de selección debe ser incluido)
  • Publicaciones sobre tí en una publicación principal profesional relacionada a tu trabajo.
  • Evidencia de tu participación, individualmente o en panel, como juez del trabajo de otros en tu área
  • Evidencia de tus contribuciones originales de gran significancia en tu área, científicas, escolares, artísticas, deportivas, o relacionadas con negocios
  • Evidencia de tu autoría de artículos educativos en tu área en publicaciones profesionales u otros medios informativos
  • Evidencia de que has estado empleado en una posición crítica para organizaciones o establecimientos que tinene distinguida reputación
  • Evidencia de has obtenido un alto salario u otra remuneración significativamente alta por tus servicios en comparación con otros en tu área.

 

El USCIS fuertemente recomienda cartas de recomendación de fuentes creíbles que sirvan de evidencia de cómo has sobresalido en tu área. Las cartas también deben describir tus habilidades y logros en tu área.

Tu empleador también debe proporcionar una descripción de la naturaleza e importancia de tus deberes y por qué la posición requiere de los servicios de un individuo con habilidades extraordinarias.

 

  • Requerimientos para clasificación como investigador sobresaliente (EB1-2)

 

Para poder establecer que calificas como un investagor o profesor sobresaliente, el USCIS requiere evidencia de por lo menos dos de lo siguiente:

 

  • Documentación de recibimiento de premios principales por logros sobresalientes en el área académica (criterio de selección debe ser incluido)
  • Documentación de membresía en asociaciones en el área académica que requiere de logros sobresalientes de sus miembros (se debe incluir criterio de selección)
  • Material publicado en publicaciones profesionales escritos por otros sobre tu trabajao en el área académica. Tal material debe incluir título, fecha y autor del mateira, y cualquier traducción necesaria.
  • Evidencia de tu participación, individualmente o en panel, como juez de la obra de otros en tu misma área académica.
  • Evidencia de tus contribuciones científicas o escolares originales al área académica.
  • Evidencia de tu autoría de libros o artículos escolares (en diarios escolares con circulación internacional) en el área académica.

 

Adicionalmente, tu deberás establecer que posees por lo menos tres años de experiencia en investigación o pedagogía. Esta experiencia puede incluir tiempo que pasaste para lograr un diplomado avanzado siempre y cuando al adquirir el diplomado, y si la investigación realizada mientras trabajabas para tu diplomado haya sido reconocida dentro del área académica como sobresaliente. Cartas de tus consejeros académicos o previos empleadores deberán ser utilizadas para confirmar tus contribuciones a tu área.

 

  • Requerimientos para clasificación como gerente multinacional o ejecutivo (EB1-3)

 

Para poder calificar como gerente multinacional o ejecutivo, debes haber sido empleado con el empleador solicitante o compañía afiliada en el extranjero por lo menos por un año completo en los tres años inmediatamente previos a tu empleo en EEUU en capacidad ejecutiva o gerencial. La posición permanente con el empleador estadounidense también debe ser en un nivel ejecutivo o gerencial.

Esta clasificación de visa inmigrante es similar a la categoría de visa no-inmigrante L-1A, con la excepción que la opción de inmigrante (residencia permanente) requiere que el empleado haya llenado una posición gerencial o ejecutiva con la compañía en el extranjero al igual que en EEUU. La definición del USCIS de “gerente” incluye las responsabilidades gerenciales tradicionales (e.g. supervisión de personal profesional, autoridad sobre decisiones de personal, responsabilidad de presupuesto y planificación de aspectos de operación, etc.) Las regulaciones del USCIS también toman en consideración el rol de gerentes “funcionales” que manejan una función esencial dentro de la organización y ejercen dirección sobre las operaciones diarias de actividades o funciones sobre las cuales tienen responsabilidades.

4) Tengo restricciones de viaje mientras mi “tarjeta de residencia” esta siendo procesada?

Durante los primeros dos paso del proceso de visa inmigrante (certificación laboral y petición de visa inmigrante) un no-inmigrante H o L puede continuar viajando en una visa no-inmigrante válida H o L.

Durante el proceso de ajuste de estatus (AOS) en EEUU, empleados H-1B o L-1 (y sus familiares derivados) pueden continuar viajando en su visa H o L válida O puede viajar por medio del permiso temporal de viajes del USCIS (“advanced parole“).

Mientras el AOS esté pendiente, un no-inmigrante H-1B o L-1 puede obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD) para continuar trabajando para su empleador patrocinante después de la expiración de su petición de visa H o L, o trabajar para un empleador que no sea el empleador patrocinante. (Toma en cuenta que una aplicación de residente permanente no es “portátil” a otor empleador hasta seis meses después de haber solicitado el AOS). Mientras el AOS está pendiente, miembros de familia pueden trabajar después de ser otorgados un EAD.

Si el aplicante principal o miembro de familia trabaja con un EAD, él o ella ya no mantendrá un estatus no-inmigrante (H-1B, H-1, L-1, L-2) y ya no podrá utilizar la visa H o L para reingresar a EEUU. Individuos que trabajen con el EAD para otro empleador y miembros familiares dependientes en estatus H-4 o L-2 que trabajen después de ser otorgados un EAD deberán obtener un “advanced parole” para viajar fuera de EEUU. Si individuos en esta situación salen de EEUU sin un “advanced parole,” el USCIS considerará sus aplicaciones AOS “abandonadas”. Si puedes reingresar a EEUU en otor estatus, debes solicitar una nueva aplicación AOS y documentación de apoyo para re-iniciar el proceso del AOS.

Empleados con visas E, TN, u O (y sus miembros familiares derivados) que soliciten aplicaciones AOS pueden viajar UNICAMENTE con advanced paroles; no pueden viajar con sus visas no-inmigrantes. Los advanced paroles deben ser obtenidos antes de salir de EEUU. El USCIS considera el salir de EEUU sin advanced parole como abandonamiento del AOS.

Tiempos de procesamiento para advanced paroles son de aproximadamente tres meses. Debido a esto, hay un periodo de aproximadamente tres meses después de solicitar la aplicación AOS y el advanced parole durante el cual los aplicantes para AOS, previamente en estatus E, TN, u O no pueden viajar.

Mientras el AOS está pendiente, previos no-inmigrantes E, TN, u O y sus miembros de familia derivados (todos considerados ahora como aplicantes para ajustes) pueden obtener EAD.

5) Puedo incluir a mi esposo(a) e hijos dependientes al procesar mi tarjeta verde?

Sí, tu esposo/a e hijos solteros menores de 21 pueden ser incluidos contigo. Si tienes un hijo/a de 18 años de edad o mayor, debes notificar a Venelegal inmediatamente para poder tomar las medidas necesarias para asegurar de que ellos sean incluidos en el proceso de “tarjeta verde” antes de cumplir 21 años de edad.

6) Qué documentos necesito proveer para el procesamiento de Ajuste de Estatus (AOS)?

Debes presentar lo siguiente para tí y cada miembro de tu familia:

  • Partida de Nacimiento: ésta debe de estar en “formato largo” con el nombre de AMBOS padres por cada aplicante con una traducción en inglés (ver más información abajo sobre partidas de nacimiento)
  • Acta de Matrimonio, si aplicable. POR FAVOR TOMAR EN CUENTA: Si no estás casado(a) en este momento pero tienes la intención de hacerlo en los próximos años, está en tu mejor interés casarte ANTES de convertirte en residente permanente de EEUU, para que tu esposo(a) pueda inmigrar contigo.
  • Declaración de divorcio o certificado de muerte para matrimonios previos, si aplica.
  • Documentos de exámenes médicos completados por un médico aprobado por el USCIS, incluyendo evidencia de ciertas vacunas (Paperas, Sarampión, Rubiola, Polio, Toxoids del tétanos y de la difteria, Pertussis, Influenza tipo B, Hepatitis B, Varicela, Tipo B de la gripe de Haemophilus, Pneurnococcal, etc.) Si no has recibido estas vacunas previamente, o no puedes proporcionar información de tu historial de inmunización, por favor consulta a tu médico personal.
  • Copias de todos tus documentos de inmigración previos cubriendo todos los periodos de estadía en EEUU. Esto incluye pero no se limita a: Formularios I-20 si tuviste estatus F-1, tarjetas de EAD, Formuliarios IAP-66 si tuviste estatus J-1, notas de aprobación a peticiones no-inmigrantes previas y copias de tus tarjetas I-94
  • Copia completa de tu pasaporte actual incluyendo una copia de tu actual Formulario I-94
  • 8 fotografías tipo USCIS
  • Records criminales completos si aplican. Por favor comunícate con Venelegal inmediatamente si has sido arrestado o condenado en cualquier país, ya que esto puede afectar tu elegibilidad para la residencia permanente.

7) Qué documentos necesito para Procesamiento Consular?

Deberás tener en tu posesión los siguientes documentos originales para ti y tu familia:

  • Pasaporte
  • Certificado de Nacimiento
  • 4 fotografías tamaño pasaporte a color
  • Record de vacunas si disponible
  • Certificados policiales para cada área local en tu país de origen donde has vivido por más de seis meses desde cumplir la edad de 16 años. Adicionalmente, deberás tener un certificado policial por cada país (exceptuando tu país de origen o EEUU) donde has vivido por más de un año desde haber cumplido 16 años de edad. Finalmente, deberás tener un certificado policial de CUALQUIER país en el que has sido arrestado.
  • Actas de Matrimonio (y decretos de divorcios o actas de defunción para cualquier previo matrimonio tuyo o de tu esposo/a, si aplica)
  • Record militar, si aplican.

Una partida de nacimiento aceptable debe ser otorgada por una entidad gubernamental que contenga la siguiente información

  1. Tu nombre
  2. Fecha de nacimiento
  3. Lugar de nacimiento (ciudad y país)
  4. Nombres de ambos padres

En casos donde una partida de nacimiento no es disponible o no contiene suficiente información sobre el nacimiento o los padres, una declaración jurada ejecutada por cualquiera de los padres, si estos viven, u otro pariente cercano mayor que el aplicante, puede ser sometido. La declaración jurada debe aclarar:

  1. La relación entre el deponente y el aplicante
  2. Qué tan bien el deponente conoce al aplicante
  3. La fecha y lugar de nacimiento del aplicante
  4. Los nombres de ambos padres
  5. Otros hechos relacionados.

La declaración jurada debe ser acompañada por un documento de una autoridad gubernamenteal competente confirmando que la partida no exise. Por favor toma en cuenta que solamente la declaración jurada no es un record conclusivo de nacimiento.

1) Cuándo puedo recibir un número de Seguro Social?
Si todavía no tienes un número de seguro social, puedes aplicar para uno en la oficina de Administración de Seguro Social Estadounidense (SSA). Si tu tienes estatus de visa no-inmigrante que te permite trabajar en EEUU (e.g. H-1B), el SSA te dará una tarjeta de seguro social que indica que estás autorizado a trabajar únicamente con autorización del USCIS. A tus dependientes no les será otorgado un número de seguro social, pero pueden aplicar para un número de identificación federal en la oficina del IRS local.
Para más información sobre cómo aplicar para un número de seguro social y ubicación de oficinas, puedes visitar el sitio web del SSA en www.ssa.gov .

 

2) Qué es la “lotería de tarjetas verdes?”
Por los últimos años, el Departamento de Estado ha realizado una “lotería de diversidad” para ciudadanos de ciertos países que desean convertirse en residentes permanentes. Anualmente hay 50,000 visas inmigrantes disponibles para personas de países de bajos niveles de inmigración a los Estados Unidos. El proceso de aplicación ocurre en octubre. El sitio web del Departamento de Estado contiene información sobre el proceso.

 

3) Cuándo puedo aplicar para ciudadanía estadounidense?
Individuos que satisfacen la residencia, presencia física y otros requisitos son elegibles para plicar para ciudadanía estadounidense después de que hayan sido residentes permanentes (con tarjetas verdes) por cinco ańos. Si te has casado con un ciudadano estadounidense, tu eres elegible para aplicar para ciudadanía después de tres ańos de matrimonio, siempre y cuando los requisitos de residencia, presencia física y otros requisitos se alcancen.
Un aplicante para ciudadanía estadounidense debe demostrar buen carácter moral, conocimiento del inglés, y conocimiento de historia estadounidense. Adicionalmente, se deben alcanzar los requisitos de residencia y presecia física. El aplicante para naturalización debe haber estado físicamente presente en EEUU por lo menos por la mitad del periodo de calificación (5 ó 3 ańos como descrito arriba) y debe haber mantenido su lugar de residencia en EEUU por todo el periodo calificativo (e.g. absencias extendidas de EEUU puede interrumpir tu periodo calificativo.)

 

4) Si deseo renunciar a mi empleo actual, afectaría esto mi estatus de visa en proceso?
Las visas no-inmigrantes E, H, L, TN, u O son específicas al empleador. Debido a esto, si tu dejas tu empleo acutal y deseas permanecer en EEUU, deberás encontrar otro empleador estadounidense inmediatamente que te patrocine. El proceso de residencia permanente requiere que tengas la intención de trabajar para el empleador solicitante a base permanente. Sin embargo, la aplicación de residencia permanente puede ser “portatil” a otro empleador seis meses después de haber solicitado una aplicación de ajuste de estatus si un nuevo empleo es substancialmente similar al empleo de la petición de visa/certificación laboral.

 

5) Qué sucede si no estoy casado(a), pero tengo una pareja?
Aunque no está autorizado/a para una visa no-inmigrante derivada, tu pareja puede obtener una visa B-2 (“turista”) para acompańarte durante un periodo de estadía temporal en EEUU si puede demostrar que él/ella es tu dependiente. Para el proceso de residencia permanente, solo esposos/as son elegibles para visas inmigrantes derivadas.

 

6) Después de recibir residencia permanente en EEUU, qué sucede si mi empleo me transfiere al extranjero?
A fin de poder mantener tu residencia permanente en EEUU, tu debes mantener una intención continua de hacer tu residencia permanente en EEUU. El USCIS examina un número de criterios como evidencia de tu intención de tener residencia permanente en EEUU. Para demostrar el requisito de lazos de mantenimiento continuos al EEUU, se te recomienda fuertemente que mantengas una dirección en EEUU (aunque sea del hogar de un amigo o pariente); propiedad (i.e. una persona asignada al extranjero debería considerar alquilar su propiedad en EEUU en vez de venderla); cuentas bancarias estadounidenses, tarjetas de crédito estadounidenses, una licencia de conducir estadounidense vigente, entre otras cosas. Adicionalmente, tu debes continuar sometiento declaraciones de impuestos estadounidenses como ciudadano estadounidense y reclamar tu ingreso mundial (aunque no se te sea requerido pagar impuestos basados en tratados de impuestos y créditos de impuestos extranjeros); el no seguir esta regla, puede llevar a la pérdida de tu estatus de residente permanente.

 

7) Qué sucede si mi esposa(o) o hijos desean trabar en EEUU?
Poseedores de Visas No-inmigrantes
Todas las categorías de visa no-inmigrante te permitirán que tu esposo(a) e hijos (menores de 21) entren a EEUU y vivan aqui legalmente como dependientes de tu estatus. Por ejemplo, un poseedor de visa L-1 puede traer a su esposa(o) e hijos bajo un estatus L-2. Un poseedor de visa H-1 puede traer a su esposo(a) e hijos bajo estatus H-4.
Esposos de empleados no-inmigrantes L-1 y E son elegibles para empleo durante su estadía válida en EEUU. Pueden aplicar para un Documento de Autorización de Empleo (EAD) con el USCIS. El proceso toma aproximadamente 90 días.
Sin embargo, otras categorías de visas no-inmigrantes no permiten que tu espos/a e hijos trabajen en EEUU mientras estén aqui como dependientes. Solo el poseedor principal de la visa puede trabajar en EEUU. Esto es cieto para la majoría de clasifcaciones de visa común como H, O, TN, y P.
Tus dependientes pueden ser elegibles para trabajar si califican para una categoría de visa no-inmigrante (típicamente H-1B), y pueden localizar a un empleador estadounidense dispuesto a actuar como patrocinador. En este caso, el empleador puede solicitar la petición apropiada con el USCIS para otorgarle a tu miembro de familia la categoría de visa apropiada. Al ser aprovado un cambio de estatus, el miembro de tu familia estará autorizado a trabajar.
Aplicantes de Visas Inmigrantes
Si tu y tu familia procesan su aplicación de residencia permanente a travez de procesación consular en el extranjero en vez de un ajuste de estatus en EEUU, tu esposo/a e hijos no tendrán autroización de trabajar hasta que la visa de residente permanente sea otorgado por el consulado estadounidense y los miembros de tu familia ingresen a EEUU.