Servicios
Constitución de Empresas, Nuevos Negocios y otras Entidades de Negocio:
•Constitución de forma regular o de procesamiento rápido (menos de 48 horas);
•No se requiere de número de Seguro Social (Social Security);
•Solo requieren de una dirección física en EEUU.
Las leyes Estadounidenses prevén diferentes tipos de estructuras corporativas o para simplificar, corporaciones.
Aunque no es necesario contar con los servicios de un contador o un abogado al momento de la incorporación, siempre se recomienda la consulta a profesionales con experiencia en la materia.
Ellos podrán decirle cual es la mejor estructura para su actividad pero para que este mejor informado, le presentamos a continuación un resumen de cada una de ellas.
Se trata de la estructura mas formal en términos organizacionales, siendo las más ampliamente utilizada por empresas de todas las dimensiones. Es el equivalente a una Sociedad Anónima cuyo capital está representado por acciones.
Una corporación general puede tener ilimitado número de accionistas / propietarios y su responsabilidad patrimonial (activos personales) queda totalmente resguardada de la responsabilidad de la corporación.
La responsabilidad de un accionista usualmente está limitada al importe invertido en el negocio, por tanto es quien gana o pierde con la tenencia de estas acciones.
Representa una alternativa a la simple sociedad entre personas (partnerships) ya que permite combinar lo mejor de ambas estructuras: las ventajas de una corporación en cuanto a la responsabilidad limitada de sus titulares y las ventajas impositivas de un partnerchip.
Representaría una especie de Sociedad de Responsabilidad limitada, cuyos titulares son miembros / socios y no accionistas.
Los miembros no son responsables personalmente por los pasivos de la empresa y se permite que tanto las ganancias como las pérdidas sean transferidas a las ganancias personales de sus propietarios.
Es la estructura apropiada para organizaciones religiosas, educativas, dedicadas a la caridad o actividades científicas que benefician a toda la sociedad. Los ingresos netos de este tipo de estructuras deben ser utilizados para objetivos similares, es decir, sin fines de lucro y no para enriquecer a sus gerentes, miembros, o directores. La mayoría de las corporaciones sin fines de lucro están exentas de impuestos, aunque la oficina impositiva de EEUU debe aprobar esta situación.
Básicamente es lo mismo que una Corporación General, también conocida como C Corporation, que opta por un tratamiento impositivo especial.
Es una forma especial de corporación donde las ganancias o las pérdidas son transferidas directamente a sus titulares. Esto evita la doble imposición, que es un aspecto negativo de las corporaciones generales.
Para obtener este estatus, es necesario realizar una presentación ante la IRS (Internal Revenue Service) dentro de los 75 días siguientes a la incorporación a través de la forma 2553.
A diferencia de una Corporación General, el número de accionistas está limitado a 75. Por otro lado, los mismos tienen que ser residentes Estadounidenses con lo cual esta estructura está vedada para los no residentes.
Adicionalmente, una S Corporation no puede tener entre sus titulares a Corporaciones generales, otras S Corporations, LLCs, Fondos o asociaciones simples.
Apoyo con reporte anual corporativo para mantener la entidad de negocio activa.
COPIA CERTIFICADA DE LOS ARTÍCULOS DE INCORPORACIÓN.
CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL, DIRECCION CORPORATIVA U OTRO ASUNTO DISTINTO A LO QUE HAYA SIDO ORIGINALMENTE INCORPORADO.
CERTIFICACIÓN DE ESTATUS CORPORATIVA (ENTIDAD ACTIVA/ ENTIDAD INACTIVA).
1.2. Número de Identificación del Patrono ante la administración tributaria estadounidense
Te ayudamos a obtener el número requerido para poder abrir cuentas bancarias a nombre de la Corporación, declarar impuestos en EEUU y realizar cualquier trámite oficial en EEUU.
1.3. Apostillaje de documentos y Servicios Notariales
Los documentos públicos y privados para que tengan validez se deben autenticar por medio de un Notario Público quien dará fe del mismo y permitirá surtir el efecto legal para los interesados.
Conforme a la Convención de la Haya de 1961, todos los países signatarios del Convenio tienen la ventaja de que los documentos públicos no necesitan el requisito de la legalización de documentos en su representación diplomática, simplificando el trámite con la emisión de una apostilla que dará la autenticidad de la firma o sello de los documentos elaborados por un funcionario en el uso de sus facultades, dentro del país emisor. Esta legalización en ningún caso se refiere a dar validez al contenido del documento.
Ejemplo de Documentos que pueden ser Apostillados:
Poder General o Especial
Actas de Nacimiento
Actas de Matrimonio
Acta de Divorcio
Actas de Defunción
Fé de Vida
Carta de invitación
Constancia de Residencia
Certificación de Deuda.
Título de propiedad de vehículos
Facturas
Otros…
1.4. Servicios legales sobre aplicabilidad de leyes de Venezuela en asuntos ventilados o a ventilarse en EEUU o viceversa
Favor consultar el asunto en particular.
1.5. Análisis de los efectos legales, fiscales y tributarios de inversiones individuales y/o negocios entre EEUU y Venezuela u otro país de latinoamerica.
Favor consultar el asunto en particular.
Servicios de Gestiones Consulares
Apoyo en la obtención de cualquiera de los siguientes documentos:
Poderes.
Fe de Vida (Pensionados).
Traducciones Certificadas.
Autorizacion de Menores.
Declaraciones Juradas.
Remesas Familiares (Venezuela).
Remesas Estudiantiles.
Notarias y Apostillas.
Gestiones de Inmigración
Tipos de visas
Visa F (estudiante/academico),
Visa E (Inversion/Tratado),
Visa EB5 (Inversión),
Visa ᅠL (Ejecutivos),
Visa O (Habilidades extraordinarias o Artistas),
Visa R (Trabajadores Religiosos),
Visa H (profesionales),
Visa P (Atletas o grupos Artisticos).
Certificación Laboral (PERM)
Visas de Inmigrante.
Procesamiento consular.
Residencias por vía familiar y de negocios.
D.A.C.A.
Permisos de Trabajo.
Cartas de invitación a EEUU.
Deportaciones.
Peticiones familiares.
Extensiones o prorrogas de estadía
Petición que se le hace a EEUU para extender meses de estadía en EEUU. Solo se realiza con las Visas B1 y B2.
UU.
Asilo
Con el incremento de la violencia en las distintas calles de Venezuela, miles de venezolanos que ya viven o han llegado recientemente a los EEUU, están pidiendo asilo político.
Pero no es fácil de obtener, es un proceso lento y, ante la desesperación de los solicitantes, ha proliferado el número de estafas en este sentido a lo cual se debe estar muy pendientes.
El incremento en la migración de venezolanos hacia los EEUU (215.023 personas establecidas legalmente en los EEUU) ha incidido en la solicitud de asilo por persecución política en Venezuela. Desde 1998 hasta 2013, 10.706 personas han pedido esta protección en territorio estadounidense. Así lo indica la periodista venezolana Veronica Egui Brito, publicada en el diario venezolano El Universal el pasado domingo 11 de Mayo de 2014.
La situación de Venezuela no ha cambado el hecho de que los venezolanos que pidan asilo deben probar con detalles y hechos específicos que han sufrido o sufrirán persecución por parte del gobierno por su raza, religión, opinión política, nacionalidad, o pertenencia a un grupo minoritario.
La oleada ha sido de tal magnitud que los nacionales de Venezuela se han convertido en una de las más numerosas comunidades de extranjeros en solicitar esta medida de protección en los EEUU, según el informe de 2013 de la Oficina de Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional. En los últimos cinco años (2009-2013) se ha intensificado la solicitud de este amparo, 1.724 venezolanos lo han pedido. De ellos, 640 fueron aprobadas, 780 negadas y 1.420 tomaron otro rumbo.
Del total de solicitudes en los últimos quince años, 2.043 fueron otorgados al demostrar el temor de persecución en su contra. Las autoridades negaron 3.686, mientras que 4.977 aplicaciones fueron retiradas, abandonadas o tomaron otro curso, según cifras del Departamento de Justicia de EEUU.
Se les puede otorgar estatus de refugiados o asilo a las personas que han sufrido persecución o que temen que se les persiga por razones de raza, religión, nacionalidad, y/o por pertenecer a un cierto grupo social u opinión política.
El estatus de refugiado es una forma de protección que puede otorgárseles a las personas que satisfacen la definición de refugiados y que constituyen una inquietud humanitaria especial para los Estados Unidos. Generalmente, los refugiados son personas que están fuera de sus países que no pueden o no están dispuestos a volver allí porque temen daños personales graves.
El estatus de asilo es una forma de protección disponible para las personas que (i) satisfacen la definición de refugiado, (ii) están ya en los Estados Unidos, y (iii) piden admisión en un puerto de entrada. Puede solicitar asilo en los Estados Unidos sin importar su país de origen o su estatus de inmigración actual.
Toda aplicación de asilo debe iniciarse en el plazo de un año a partir de la fecha que llegó a los EE.UU., al menos que haya razones válidas por no haber actuado a tiempo. No se paga nada para este trámite.
El aplicante de asilo puede incluir en la solicitud de asilo a su cónyuge e hijos solteros menores de 21. Si por algún motivo no incluyó a su familia en la solicitud al entregarla, puede hacerlo en cualquier momento, siempre y cuando sea antes que se tome una decisión final sobre su caso. Nunca mienta al solicitar asilo. El Gobierno federal de EE.UU. castiga de forma severa a las personas que presentan solicitudes frívolas de asilo. Una solicitud es frívola si cualquiera de los elementos materiales de la solicitud son falsos o fraudulentos.
Se debe llenar la planilla I-589 (que se puede buscar directamente en una de las oficinas del CIS o pedirse por teléfono llamando al 1-800-870-3676 del USCIS) y adjuntar todos los requisitos. La solicitud de asilo no tiene costo. Luego se envía por correo al Centro de Servicio que corresponda al área donde se encuentra la persona (a Florida le corresponde el Centro ubicado en el Estado de Texas).
Usted no puede solicitar permiso para trabajar (autorización de empleo) en los Estados Unidos al mismo tiempo que solicita asilo. Usted puede solicitar una autorización de empleo si (i) han transcurrido 150 días desde que usted presentó su solicitud completa de asilo, excluyendo cualquier demora causada por usted (como por ejemplo una solicitud para cambiar la fecha de su entrevista) Y aún no se ha tomado una decisión sobre su solicitud. (ii) Si se le concede asilo usted puede empezar a trabajar inmediatamente. Algunos asilados eligen obtener Documentos de Autorización de Empleo (EADs por su sigla en inglés) por conveniencia o a efectos de identificación, pero no es necesario un EAD para trabajar si usted es un asilado.
EL USCIS mandará una notificación de recibo de la solicitud de asilo e indicará si la ersona debe ir a que le tomen sus huellas dactilares para ser enviadas para su chequeo al FBI.
Luego le notificarán de cuándo y dónde se realizará su entrevista (en una oficina de asilo u oficina distrital, dependiendo de dónde se esté residenciado el solicitante). La persona puede llevar a su abogado o representante legal y si no habla inglés puede ser acompañada por un intérprete.
Es posible que el USCIS lo ponga en proceso de deportación si su caso de asilo es negado. Sin embargo, el primer rechazo de una petición de asilo no es definitivo.
Si el USCIS niega una solicitud de asilo, se puede pedir la revisión del caso frente a un juez de inmigración. Si el juez rechaza la solicitud, se puede apelar la decisión a un tribunal superior. Pero hay que actuar dentro de los plazos establecidos por la ley o perderá su derecho de La entrevista es exhaustiva. Durante la misma, el oficial de asilo o juez debe decidir, basándose en la evidencia provista y en el testimonio de la persona, si otorga o no el asilo. De modo que la persona debe ir preparada psicológicamente para enfrentar un minucioso interrogatorio. Una vez realizada la entrevista, generalmente se da la respuesta, otorgamiento,
recomendación de asilo o negación en un lapso aproximado de dos semanas.
Si le aprueban el caso de asilo al aplicante, éste puede solicitar la residencia permanente un año después. Deberá hacerlo apenas se cumpla ese plazo, ya que las circunstancias que lo ayudaron a obtener asilo podrían cambiar y anular su elegibilidad para la residencia permanente.
El autor de este artículo solamente proporciona información de orientación en este artículo, y no prestación de asesoramiento jurídico o consultoría profesional. La información aquí contenida no debe utilizarse como sustituto de consulta con profesionales del derecho (abogados) u otros asesores competentes. Antes de tomar cualquier decisión o realizar cualquier acción, usted debe consultar con un profesional calificado que haya recibido todos los datos pertinentes relacionados con su situación particular.
Certificación Laboral
En este extracto nos referiremos solo a dos de ellas, las cuales son muy comunes por razón de su correspondiente aprobación.
Para la categoría conocida como de Segunda Preferencia (EB-2), califican los licenciados o las personas con carreras de cinco años, su aprobación generalmente demora de un año o año medio. También ésta categoría también aplica para los profesionales con un postgrado o doctorado, en estos casos, suele obtenerse de manera más rápida o expedita.
No obstante, la categoría conocida como de Tercera Preferencia (EB-3) se reserva para trabajadores especializados, profesionales y trabajadores no especializados. Así por ejemplo, bajo el caso de una dama que es chef de comida japonesa, o que sea analista de presupuesto, y hasta una empleada doméstica, dichas ocupaciones podrían eventualmente ser categorizadas por la autoridad respectiva como una trabajadora especializada. Para calificar bajo esta categoría, se deberá comprobar que esa dama tiene un mínimo de dos años de entrenamiento o experiencia laboral.
En la mayoría de los casos, los empleadores de esa dama deben presentar una Solicitud de Certificación Laboral para Extranjeros con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL) por vía del programa Federal PERM (Program Electronic Review Management) y obtener la certificación de trabajo permanente emanada de la Administración de Empleo y Capacitación del Departamento de Trabajo.
El Gobierno Federal creó hace una década, lo que se conoce como el programa PERM, consistente en una reingeniería del proceso por vía electrónica. El cumplimiento de los requisitos de PERM es más fácil con la ayuda de un abogado de inmigración con experiencia y buen juicio.
Para iniciar el trámite, el empleador tendrá que obtener una solicitud de certificación laboral del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Este documento requiere información detallada sobre tu experiencia, además de la clase de empleo disponible. Entre otros requisitos, también exige comprobantes sobre la falta de trabajadores estadounidenses disponibles, calificados y dispuestos a ocupar el puesto que te ofrecerían con el salario actual, y que tu contratación no perjudicará los salarios y condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses que tengan empleos similares.
El objetivo de la certificación laboral puede ser doble. Se debe demostrar al Servicios de Inmigración estadounidense (USCIS) (i) que no hay suficientes trabajadores de Estados Unidos que son “capaces, dispuestos, calificados y disponibles” para aceptar el trabajo ofrecido por el empleador. Además de (ii) proteger a los trabajadores en los Estados Unidos, en sentido que el empleo del trabajador extranjero no debe desplazar a los trabajadores en situación similar que no tienen la ciudadanía estadounidense al impactar negativamente en sus condiciones de trabajo o salarios.
En esa solicitud se debe describir en detalle las obligaciones del trabajo, requisitos educativos, entrenamiento, experiencia y otras habilidades especiales que debe poseer el empleado para realizar el trabajo para el cual se está postulando, además de un resumen de las calificaciones del trabajador extranjero. Si el empleador decide proceder con el trámite, tiene la obligación de pagar como mínimo el salario indicado por el gobierno federal y demostrar que tiene la habilidad económica para cumplir con ese sueldo.
Actualmente existen requisitos muy estrictos para los empresarios que llevan a cabo la contratación en relación con este tipo de petición, y varios se deben tomar medidas antes de que se presentara una solicitud de Certificación Laboral para extranjeros. Así por ejemplo, el empleador debe colocar anuncios para probar el mercado laboral de los Estados Unidos ya existentes para los trabajadores estadounidenses calificados.
El empleador tendrá que solicitar y obtener una determinación salarial vigente para tu ocupación del Centro Nacional de Salario Prevaleciente (National Prevailing Wage Center, en inglés) e incluir esa información en el formulario respectivo. Así, el Departamento de Trabajo debe hacer una determinación final sobre el hecho que el empleador ha cumplido con las reglas del proceso, y que no hay trabajadores calificados de los Estados Unidos en desventaja en el proceso de contratar a un trabajador extranjero. Si el DOL hace esa determinación, se certificará el correspondiente trabajo.
Luego de obtener una certificación laboral, el empleador tendrá que presentar una Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos dentro de un plazo limitado. La certificación tiene una vigencia de 6 meses, no te otorga residencia ni permisos para trabajar en territorio estadounidense, todo ese proceso viene luego de que el departamento de trabajo aprueba la planilla.
En muchos casos, obtener una certificación laboral podría ser el primer paso en el proceso para obtener la residencia permanente por medio de trabajo. Luego, el empleador tendrá que presentar una petición de visa inmigrante (I-140) por ante el Servicio de Inmigración USCIS, luego si aprueban esa petición, podrías solicitar la residencia permanente dentro o fuera de los Estados Unidos, dependiendo de tu situación. Por el contrario, en caso que la solicitud de certificación laboral sea negada, el Departamento de Trabajo estadounidense suele realizar una auditoría antes de tomar la decisión. Si la propuesta es negada, se pude apelar ante el organismo llamado BALCA.
Muchas personas pueden ofrecer ayudarte con tus documentos de inmigración. Desafortunadamente no todas están autorizadas para hacerlo. El autor de este artículo solamente proporciona información de orientación en este artículo, y no prestación de asesoramiento jurídico o consultoría profesional. La información aquí contenida no debe utilizarse como sustituto de consulta con profesionales del derecho (abogados) u otros asesores competentes. Antes de tomar cualquier decisión o realizar cualquier acción, usted debe consultar con un profesional calificado que haya recibido todos los datos pertinentes relacionados con su situación particular.