

La vigente ley de inmigración requiere que tú tengas un permiso de trabajo vigente para trabajar en los Estados Unidos. Resulta muy importante tener en cuenta que no se debe trabajar sin autorización mientras solicitas asilo. Si lo haces, estarías violando los términos de tu solicitud y el tiempo que estás viviendo en los EE.UU. sería tratado como tiempo de indocumentado.
El aplicante de asilo no puede solicitar permiso para trabajar (autorización de empleo o “EAD” por su sigla en inglés) en los Estados Unidos al mismo tiempo que solicita asilo.
Usted puede solicitar una autorización de empleo si:
Han transcurrido 150 días desde que usted presentó su solicitud completa de asilo, excluyendo cualquier demora causada por usted (como por ejemplo una solicitud para cambiar la fecha de su entrevista) Y aún no se ha tomado una decisión sobre su solicitud.
Si se le concede asilo usted puede empezar a trabajar inmediatamente. Algunos asilados eligen obtener EAD por conveniencia o a efectos de identificación, pero no es necesario un EAD para trabajar si usted es un asilado.
Es menester recordarles que para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. No hay que pagar una tarifa para solicitar su primer EAD si usted tiene una solicitud de asilo pendiente o si se le ha concedido asilo. Esto te puede afectar si viajas fuera del país antes de recibir tu residencia permanente.
Si usted está solicitando su primer EAD basado en un pendiente caso de asilo, puede presentar la solicitud para el EAD 150 días después de que su solicitud de asilo fue presentada inicialmente (la fecha de presentación está en su recibo). Sin embargo, si ha causado un retraso en su caso (con la continuación de una entrevista, por ejemplo), el retraso afectará cuando se puede presentar la solicitud de EAD. Las instrucciones para la I-765 explican cómo un retraso causado por el solicitante afecta la elegibilidad para un EAD. Tenga en cuenta que el período de espera de 150 días está escrito en la ley y no se puede acelerar.
Si su caso está en la Corte de Inmigración, y usted causa un retraso (mediante, por ejemplo, no aceptar la primera fecha de la audiencia ofrecido a usted), el Reloj de asilo podría parar, y esto podría impedirle recibir un EAD. Si su caso está en la corte, usted haría bien en consultar a un abogado de inmigración sobre su caso y sobre su EAD.
Si usted entro al país por la frontera, fuiste detenido y luego soltado con “libertad condicional” (Parole), usted podría ser elegible para un EAD porque fue puesto en libertad condicional por interés público. Éste puede ser complicado, y otra vez, debe consultar con un abogado de inmigración antes de presentar en esta categoría.
Si tiene el asilo, pero su EAD expiró, no temas: Usted sigue siendo elegible para trabajar. Puedes presentarle a su empleador con su I-94 (que recibió cuando se le otorgó el asilo) y una identificación con foto emitida por el estado (como una licencia de conducir).
Si usted es un refugiado (en otras palabras, recibió el estatus de refugiado y luego llegó a los Estados Unidos), se puede trabajar durante 90 días con el formulario I-94. Después de eso, usted debe presentar un EAD o una identificación emitida por el estado.
Si todo lo demás falla, puede intentar ponerse en contacto con el Ombudsman de USCIS (Un oficial encargado de investigar las quejas del pueblo) sobre la demora del EAD. El Ombudsman ayuda a los clientes de USCIS y trata de resolver problemas. Normalmente, quieren ver que usted ha hecho algunos esfuerzos para resolver el problema a través de los canales regulares antes de intervenir, pero si nada más está trabajando, ellos pueden intentar de ayudar.
No se puede solicitar un permiso de trabajo antes de que hayan pasado 150 días de la fecha en que se entregó una solicitud completa al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, siglas en inglés) o un juez de inmigración.
Si transcurrieron 150 días y no se ha decidido el caso de asilo, el solicitante puede pedir un permiso de trabajo al USCIS usando el Formulario I-765. El gobierno tiene 30 días para aprobar o negar la solicitud.
Si niegan la solicitud de asilo antes de los 180 días de someterla, también se rechazará la solicitud para el permiso de trabajo. Si pasan más de 180 días y no hay una decisión en el caso de asilo, el solicitante debería recibir un permiso de trabajo interino que será válido durante el tiempo que tome la revisión y posibles apelaciones en el caso.
Si ya han pasado más de los 150 días desde que presentaste la solicitud de asilo y aún no hay una decisión en tu caso, entonces podrías ser elegible para pedirle al USCIS un permiso de trabajo.
Si usted está presentando para renovar su EAD, debe presentar la solicitud lo antes posible. Las instrucciones indican que se puede presentar la solicitud 120 días antes del vencimiento de su vieja tarjeta. Eso sería probablemente una buena idea. Sin embargo, debe tener cuidado de no presentar ninguna solicitud antes de los 120 días de anticipación. Las solicitudes del EAD presentadas demasiado pronto podrían ser rechazadas y esto puede resultar en más demora porque hay que esperar a la notificación de rechazo y luego volver a presentar la solicitud.
Si ya se presentó la solicitud para el EAD basado en un asilo y la aplicación ha estado pendiente más de 75 días, usted puede ponerse en contacto con el servicio al cliente de USCIS y pedir que empiecen un “Approaching Regulatory Timeframes” solicitud de servicio. Supuestamente USCIS encaminará la solicitud de servicio a la oficina correspondiente para su revisión. Debe tener en cuenta que si recibe una solicitud de evidencia adicional (RFE) y luego responde, el “reloj” comienza de nuevo para efectos de calcular el período de 75 días.
Muchas personas pueden ofrecer ayudarte con tus documentos de inmigración. Desafortunadamente no todas están autorizadas para hacerlo. El autor de este artículo solamente proporciona información de orientación en este artículo, y no prestación de asesoramiento jurídico o consultoría profesional. La información aquí contenida no debe utilizarse como sustituto de consulta con profesionales del derecho (abogados) u otros asesores competentes. Antes de tomar cualquier decisión o realizar cualquier acción, usted debe consultar con un profesional calificado que haya recibido todos los datos pertinentes relacionados con su situación particular. Si usted requiere mayor información favor contactarnos al teléfono número 407-385-6388 o escribir a al email info@venelegal.com. Webpage: www.venelegal.com.