
En este artículo debo comentarles que suelen confundirse, pero las palabras visa, permiso y estatus son tres términos que para el servicio de inmigración estadounidense son muy distintas, aunque pudiesen interpretarse como a si se refieren a una misma clasificación.
El término “Visa” se refiere estrictamente a la estampa o credencial que otorga el Departamento de Estado de los Estados Unidos por medio de sus embajadas y consulados. Otorga el derecho de solicitar admisión al país en una determinada categoría migratoria. Una vez lograda la admisión, la visa como tal pasa a un segundo término. Es estrictamente un documento de viaje que complementa al pasaporte de la persona. Así, la visa es el sello estampado en el pasaporte que indica bajo qué categoría la persona entra y sale de Estados Unidos.
Es probable que la visa pueda tener una vigencia de 10 años, por ejemplo, en el caso de una visa de turista B-1, pero el tiempo de estadía permitido bajo ese estatus al entrar a Estados Unidos será el asignado por el oficial del U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) que suele ser de seis meses, pero puede ser de mucho menos. La decisión cae bajo su absoluta discreción.
Por su parte, el término “Estatus Migratorio” se refiere a la categoría migratoria que la persona extranjera guarda durante su estancia en los Estados Unidos. La misma es determinada por el oficial de CBP al momento de la admisión al país en el puerto de entrada, o, por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (“USCIS” por sus siglas en inglés) cuando la persona entra con un estatus migratorio y solicita una extensión del mismo o un cambio a otro estatus migratorio.
Quiere decir entonces que el término estatus es la categoría con la cual la persona es admitida cuando ingresa al país, y el tiempo de estadía el período que se le permite estar en Estados Unidos bajo esa categoría.
En la mayor parte de los casos, una persona que se encuentre en Estados Unidos bajo un estatus legal puede hacer su solicitud de cambio a otro estatus sin tener que salir. Pero si un extranjero(a) necesita partir del país y luego volver a entrar, requerirá una visa para poderlo hacer, aunque le hayan aprobado el cambio de estatus en Estados Unidos. Esa visa corresponderá al estatus asignado cuando hizo el cambio (por ejemplo, si cambió de turista B-1 a estudiante F-1) y tendrá que ser estampada en su pasaporte en la embajada o consulado estadounidense de su país de residencia.
Dentro de los Estados Unidos, el concepto dominante es el de Estatus Migratorio. Lo cual significa que la prioridad para el no inmigrante es mantener su estatus migratorio vigente. Lo anterior es independiente de la vigencia de la visa (sin dejar de mencionar que, en algunos casos, el estatus migratorio tiene la misma duración de la visa). Por ejemplo, en el caso de la visa E-2 de inversionista, la visa para los ciudadanos mexicanos es actualmente de 1 año. Sin embargo, la admisión al país con dicha visa es de 2 años en cada admisión.
Cuando los extranjeros se sobrepasan el tiempo de estadía asignado por el oficial de inmigración al entrar el país, lo que se conoce en inglés como “overstay” se arriesgan a que, si desean luego volver a solicitar una visa, salga eso en su expediente computarizado y si no tienen una buena razón para excusarse, les nieguen el nuevo visado.
Bajo las actuales leyes de inmigración, un extranjero que se ha quedado más tiempo del asignado por el USCIS, al salir, técnicamente le cae la ley de la penalidad que les impone una prohibición de entrada a Estados Unidos por tres años si ha estado ilegal de seis meses a un año y de diez años si ha estado fuera de estatus por más de un año.
Por último, debemos referirnos a que la palabra “Permiso” se refiere al término que popularmente se la da a la forma de admisión I-94. Recuerde que hoy en día esa forma está totalmente automatizada y para obtenerla deberá bajarla del portal web correspondiente a la oficina de U.S. Customs and Border Protection (CBP). Actualmente el oficial de CBP solo sella el pasaporte al tiempo de ingreso del extranjero a través de cualquier puerto o aeropuerto estadounidense y la I-94 se emite electrónicamente, con posibilidad de ser impresa de la forma antes indicada.
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